domingo, 1 de junio de 2014

FUNCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACICO

Universidad Autónoma del Estado de México
Facultad Ciencias de la Conducta
Licenciatura en Psicología



FUNCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA CONDUCTA

DEPARTAMENTOS

CONTROL ESCOLAR

Su función es proporcionar información a los alumnos acerca de calificaciones, materias, inscripciones, identificaciones, cartas informativas y aclarar dudas referentes a su carrera.

Horario: 8:00 am – 20:00 hrs. ED. A

DIRECCIÓN

La función principal es evaluar la  currícula de cada carrera y el trayecto que tiene cada una de ella para cualquier modificación referente a su contenido y estar escuchando las necesidades de los alumnos y docentes.

Horario: 8:00 am – 21:00 hrs. ED. A

BECAS Y PRESTACIONES

El objetivo que tiene es brindar algún apoyo económico a los alumnos para apoyo en su carrera así también como apoyarles cuando se encuentren en dificultades económicas para poder inscribirse.

Horario: 9:00 am – 17:00 hrs. ED. A

DIFUSION CULTURAL

El alumno puede apoyarse en este departamento ya que sirve a los alumnos para fomentar algún programa que exprese las ideas innovadoras de los alumnos y sea de gran impacto en la escuela.

Horario: 9:00 am – 18:00 hrs. ED. A

PROTECCION CIVIL

Esta encargado de la seguridad de los alumnos y auxiliarles cuando requieran ayuda para cuidar su persona.

Horario: 7:00 am – 21:00 hrs.

TITULACIÓN

Brinda posibilidades de titularse a cada alumno y les ayuda a facilitarles la obtención de su célula.

Horario: 9:00 am – 20:00 hrs. ED. A

SERVICIO SOCIAL

Es el área en donde puedes dar de alta un servicio que quieras prestar en una institución para desarrollar y enriquecer tus conocimientos y valorar a la Universidad.

Horario: 9:00 am – 18:00 hrs. ED. A

BIBLIOTECA

En este departamento se encuentran un sin fin de libros que apoyan al alumno a su aprendizaje y donde sirve de consulta y estudio a cada alumno cuenta con aulas virtuales y aulas de estudio en grupo.

Horario: 8:00 am – 20:00 hrs. ED. H

DEPARTAMENTO  DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Brinda servicio a los alumnos para participar en actividades que proponga la Universidad y así mismo para realizar trabajos escolares, también brinda el acceso al internet y te apoya con algún servicio requerido referente al departamento.

Horario: 8:30 am – 19:30 hrs. ED. F

CESPI

Es una consulta para todos los alumnos de la institución y brinda servicio básico a personas que no sean de la Universidad, tiene el objetivo de servir a la comunidad ya que cuenta con la carrera y con profesionales  que pueden servir a la comunidad.

Horario: 8:00 am – 20:00 hrs. ED. I

INVESTIGACIÓN

Este departamento es para todos los alumnos interesados en la investigación de proyectos novedosos de la Universidad y puede  servir para la formación de los alumnos y la elaboración de tesis si el alumno lo realizara.

Horario: 7:00 am – 20:00 hrs.  ED. I

TUTORIA

Esta al servicio de toda la comunidad estudiantil para cualquier duda referente al plan de estudios de la carrera, su desarrollo personal y  proyecto de vida del alumno.

Horario: 8:00 am – 20:00 hrs. ED. E

viernes, 30 de mayo de 2014

SERVICIO SOCIAL

SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
Es parte de un proceso educativo permanente, que promueve el desarrollo integral del futuro profesional y hace de él una gente de cambio idóneo para transmitir y difundir la cultura, así como para prestar servicios que contribuyan a la transformación y mejoramiento de la sociedad
Artículo 2o del R.S.S. de la UAEM
El servicio social es una actividad profesional realizada, por los alumnos o egresados de la UAEM, en beneficio de la sociedad, teniendo como finalidad el aprendizaje y servicio.
Será obligatorio en términos de artículo 5o de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3o del R.S.S. de la UAEM
El presente reglamento es de observancia obligatoria para los alumnos del nivel de Educación Profesional que comprende estudios de Técnico Profesional y Licenciaturas que se imparten en los Organismos Académicos, Centros Universitarios, Unidades Académicas Profesionales e Instituciones Incorporadas a la Universidad Autónoma del Estado de México
PROCESO DEL SERVICIO SOCIAL
Asistencia al Curso de Inducción
Elegir el lugar para realizar el Servicio Social
Solicitar la Carta de Presentación/ Aceptación en el Depto. de Servicio Social
Acudir al departamento de Servicio Social para dar de Alta el servicio Social
Presentar dos Informes Trimestrales
Presentar Informe Final y Carta de Terminación
Solicitar recibo de pago en Control escolar y pagar el Recibo en el banco y Presentar 4 fotografías ovalo migñon
Recoger el Certificado de Servicio Social
REQUISITOS PARA DAR DE ALTA EL Servicio Social
Acudir al departamento de Servicio Social para solicitar Carta de Presentación / Aceptación
Llenar el Formato de Alta y Proyecto de Servicio Social (anexo 1)
Copia del Acta de Nacimiento
Copia del Historial Académico Resiente
Copia del Comprobante de Afiliación al seguro del estudiante.
Copia del Recibo de Pago de Inscripción
Copia de Credencial con Fotografía (de la escuela)
4 Fotografía tamaño Infantil (estas fotos no tienen especificaciones pueden ser bco. y negro o a color)
Tienes 15 días naturales después de iniciado el servicio social para acudir al departamento de SS y darlo de alta
 PASOS PARA BAJAR ANEXOS.
  •   SERVICIOS AL ESTUDIANTE
  •   PORTAL UNIVERSITARIO
  •   SERVICIO SOCIAL
  •   GUIA PARA REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL
  •   ANEXO 1 FORMATO DE INSCRIPCION
  •   ANEXO 2 CARTA DE PRESENTACION/ACEPTACION
  •   ANEXO 3 INFORME TRIMESTRAL
  •   ANEXO 3 INFORME FINAL
  •   ANEXO 4 CARTA DE TERMINO
  •   ANEXO 5 EVALUACION DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL Y
  •   ANEXO 11 ENCUESTA DE SATISFACCION AL USUARIO
  • DESARROLLO DEL SERVICIO SOCIAL
  • Presentar informes trimestrales (anexo 3), dentro de los 5 días siguientes a la fecha (cumplimiento de los tres meses después de iniciado el servicio social y al culminar los siguientes tres meses). Debe de ir: Dirigido al Jefe del Departamento de Servicio Social
  • Nombre, No. de Cuenta, Licenciatura y No. de Reporte Describir actividades realizadas
    Vo.Bo. del jefe Inmediato
    Impreso y Firmado

    LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
    El siguiente paso es entregar el ANEXO 5 CARTA DE TERMINO, firmado por el Jefe Inmediato, debe contener:
    Nombre, No. de Cuenta y Licenciatura
    Periodo del Servicio Social (mínimo deben de ser 6 meses).
    Horas Cubiertas ( mínimo deben de ser 480 horas)
    Nombre de la Dependencia y Departamento donde desarrollo sus actividades
    Domicilio y número telefónico del lugar
    Vo.Bo. Del Responsable de la Dependencia

    REQUISITOS PARA LA TERMINACION DEL Servicio Social
    4 Fotografías ovalo migñon, a Blanco y negro sin lentes y con la frente descubierta
    HOMBRES: Camisa Blanca, Corbata Clara, sin Barba ni Bigote. MUJERES: Blusa Blanca sin Aretes.
    Pago para la elaboración del certificado de Liberación de Servicio Social
    Finalmente pasas a recogerlo al Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales
    Directorio
    M. en Aud. Leticia Carolina Cortes López Coordinador de Vinculación de la F.C.A. Tel.: 2 14 00 11
    2 14 02 50 Ext. 124


Guía de Practicas Profesionales

GUÍA PARA REALIZAR  PRÁCTICAS PROFESIONALES
PRÁCTICA PROFESIONAL
¿QUÉ ES?
•Una actividad académica que el alumno deberá realizar en ámbitos reales de desempeño profesional, para integrar y aplicar los conocimientos adquiridos
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REALIZARLAS? •En el mundo actual, sólo la gente preparada sobresale, ya que se busca sólo lo mejor en todas y cada una de las empresas, por ello requieres actualización constante y  experiencia. •Al realizar no una, sino varias  prácticas te permite llevar la delantera con respecto a otro que no lo hace. •REQUISTOS EN EL ÁREA LABORAL
¿QUÉ BENEFICIOS  OBTENGO  AL  REALIZARLA? •Desarrollar y fortalecer tus habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes, así como valores adquiridos, con especial énfasis en el proceso de aprendizaje y entrenamiento laboral destinado a lograr un desempeño profesional competente. •Adquirir experiencia profesional. •Desarrollar interés en alguna área específica. •Facilidad de inserción al mundo laboral. •Crear una red de contactos.
REQUISITOS PARA REALIZARLA
•Cumplir con el porcentaje de créditos solicitados por tu espacio académico. •Regístrate en el Sistema Universitario de Empleo, aquí podrás consultar las vacantes para prácticas profesionales •Elige un espacio  laboral  que corresponda a tu perfil profesional.  •Regístrate en el Sistema Universitario de Practicas  y Estancias Profesionales (SUPEP).
 FUNDAMENTO LEGAL  
•Artículo 16. La difusión cultural y extensión universitaria consistirá en la actividad de la Institución que relaciona Universidad y sociedad, y pone a disposición de ésta el resultado de su trabajo académico.
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
•Artículo 62. La difusión cultural y extensión universitaria se orientará a: •Fracción VII. Organizar y conducir la prestación del servicio social y realización de prácticas profesionales, preferentemente como medios para atención de los requerimientos sociales. Estatuto Universitario
•Artículo 52 La unidad de aprendizaje con base en la orientación teórica – práctica de sus contenidos podrá tener los tipos siguientes:  •VI. Práctica o estancia profesional. Actividad académica obligatoria que el alumno deberá realizar en ámbitos reales de desempeño profesional, para integrar y aplicar los conocimientos adquiridos. •Artículo 54 y Artículo 55.
Reglamento de estudios profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México
ALCANCE
ALUMNO: Es responsable de registrar la  práctica o estancia profesional  en el SUPEP con su número  de  cuenta como clave  de usuario y  contraseña.
DIML: Asiste a los espacios  académicos en la parte  administrativa del sistema  y  regula su funcionamiento.
RESPONSABLE EN EL EA:  Dan de alta a los  alumnos que no se encuentran en la base de  datos y validan los documentos generados  durante el desarrollo de las prácticas o estancias  profesionales.
CRITERIOS
1. La duración de las estancias o prácticas profesionales dependerá de lo establecido en cada espacio académico.
2. No se permite el registro de informes parciales, sin antes validar la carta de presentación y la carta compromiso.
3. El informe parcial se podrá registrar al concluir la primera mitad del período de la estancia o práctica profesional, y tiene 15 días hábiles para capturar y solicitar la validación de su informe.
4. No se permite el registro de la memoria, si no se tiene el informe parcial validado. Al igual que el informe parcial tiene 15 días hábiles para capturar la memoria y solicitar su validación .
5. En caso de no registrar la memoria en el tiempo establecido, la estancia o práctica profesional se dará por cancelada de manera automática.
6. El responsable en el EA,  es el encargado de aprobar las solicitudes de prórroga, la justificación y evidencia correspondiente.
 
PASOS PARA REGISTRARTE EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO DE  PRACTICAS Y ESTANCIAS PROFESIONALES (SUPEP)
PASO A PASO
1 • Ingresa a la página: www.uaemex.mx
2 • Da clic en  SUE en   Sitios Relevantes
3 • Selecciona SUEPP
4 •Si te aparece la leyenda existe un problema con el certificado de seguridad con este sitio, da clic en continuar de todos modos.
5 •El primer paso es registrarte: ingresa tu número de cuenta , utiliza como contraseña tu mismo número de cuenta.
6 •Si tienes algún problema a la hora de registrar tu número de cuenta acude con el Responsable de Prácticas Profesionales de tu Espacio Académico.
7 •Posteriormente ingresa con tu número de cuenta y  tu contraseña.
8 •Antes de realizar tu inscripción  revisa que tu información  personal sea correcta. Da clic  en actualizar datos en caso de realizar algún cambio.
9 •Realiza tu inscripción, poniendo especial cuidado en que los datos que vas a  introducir sean los correctos,  ya que una vez confirmados no podrás modificarlos.
10 •Al finalizar tu Inscripción, el sistema  te  genera dos documentos que son: •Carta de Presentación •Carta Compromiso •Los cuales deberás imprimir por duplicado y llevarlos con el Responsable de Prácticas Profesionales de tu Espacio Académico. (se encuentran en el apartado “Estatus”, en la columna izquierda). •Nota: De clic sobre el nombre el documento que se desee para que el sistema lo genere.
 11 •Debes entregar carta de presentación /aceptación firmada y sellada  EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 DÍAS.
12 •Entregar Carta Compromiso posterior a haber sido aceptado  EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 DÍAS, la cual deberá incluir firma y sello del asesor en el espacio laboral donde realizarás tu práctica, así como del docente del espacio académico.
13 •Una vez transcurrido  la mitad de tiempo que marque tu espacio académico para la práctica profesional, deberás  reportar tu INFORME PARCIAL.
14 •Al concluir el tiempo correspondiente a las Prácticas Profesionales deberás redactar  una MEMORIA.
16 •Cuando concluyas todos estos pasos debes acudir con tu responsable para que te emita tu Constancia de Prácticas Profesionales, y ¡listo!
15 •Imprime formato de evaluación, este debe ser contestado por el asesor de la unidad receptora,  y recaba la firma solicitada.
No olvides que el Sistema Universitario de Prácticas y Estancias Profesionales (SUPEP)  esta a tu servicio y puedes entrar a él cuantas  veces lo requieras.
 GRACIAS POR TU ATENCIÓN

lunes, 26 de mayo de 2014

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACICO de la UAEMEX





Bueno compañeros, creo que una de las mejores maneras de comenzar esta actividad es mostrarles, como universitarios, cual es la normatividad que debe seguirse dentro de las instalaciones de la FACICO. 

Recordemos que como seres sociales, nuestra vida a partir del momento de nuestro nacimiento va a estar regido por reglas sociales que, nos han permitido vivir dentro un proceso social que nos da la oportunidad de gozar de privilegios, comodidades; pero más que nada responsabilidades, porque para darle ese funcionamiento a la sociedad, es necesario que todos y cada uno, tengan una función que sea productiva para la sobre vivencia de los demás. 



GRACIAS






REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad Autónoma del Estado de México se inserta en un contexto de cambios y transformaciones, donde la trasmisión y generación del conocimiento se sustenta en la responsabilidad social, que como institución educativa de vanguardia promueve permanentemente innovaciones, que permiten a mujeres y hombres aprender, desarrollar y difundir conocimientos, poniéndolos al servicio de la sociedad del Estado de México y mexicana.

Es el año de 1973 cuando surge la Licenciatura en Psicología, ocupando parte de las instalaciones del Instituto de Humanidades, posteriormente se trasladó al Edificio Central de la Universidad, y es ahí cuando en 1976 se autoriza su creación por el Consejo Universitario y el 26 de enero de 1977, el mismo aprueba la transformación de la Escuela de Psicología en la Facultad de Ciencias de la Conducta, logrando su independización del Instituto de Humanidades, ocupando el domicilio que la fecha tiene.

La Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México, es un Organismo Académico que desde el año 2003, transita bajo un modelo educativo moderno y flexible basado en competencias, acorde a los momentos y a las necesidades que demanda la sociedad actual.

Tiene  el propósito de acrecentar y trasmitir la cultura de las Ciencias de la Conducta, con sentido critico y creativo, además de preparar profesionales de probada capacidad académica de acuerdo a los requerimientos de nuestro Estado y del país.

La importancia de contar con un Reglamento Interno reside en que se establecen los términos particulares en que habrán   de darse las relaciones entre los miembros de una comunidad académica; mismas relaciones que están consideradas en la ley de aplicación general, pero que refieren una precisión mayor sobre todo en aquellos puntos en donde se manifiesta la singularidad del entorno donde se aplicará.

El Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias de la Conducta está integrado por siete títulos, que norman los diversos aspectos de la vida académica y administrativa de la misma. En el primero de ellos se prevén las disposiciones generales en donde se establecen el objeto del Reglamento, las funciones y fines institucionales y los actores que en ella se desenvuelven.

Los títulos segundo y tercero definen los estudios que ofrece la Facultad, tanto a nivel profesional como de los estudios avanzados; la forma de regir su estructura; los procesos de ingreso, promoción y permanencia de dichos estudios; la forma de evaluación del aprendizaje y la forma de llevar a cabo la evaluación profesional y de grado.

El título cuarto se refiere a la investigación que realiza la Facultad, a través del personal académico, conformado por Cuerpos Académicos y Líneas de Investigación relacionadas con la docencia.

Las disposiciones que norman la organización académica, administrativa y de gobierno, incluyendo la composición de los Consejos Académico y de Gobierno, las Academias de Docencia, las Áreas de Investigación y Estudios Avanzados, el Comité de Currículo y los Cuerpos Académicos, se abordan en los títulos quinto y sexto.

Finalmente el título séptimo considera tanto la planeación para el desarrollo de la Facultad como su administración a cargo de la Dirección y las dependencias administrativas destinadas para su apoyo.

Por lo anterior el presente Reglamento tiene la intención de normar las actividades académicas, administrativas y de investigación de la Facultad bajo los parámetros del Plan General de Desarrollo de la Universidad Autónoma del Estado de México y las necesidades actuales de la sociedad.
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento de la Facultad de   Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México.

En lo conducente, la Facultad de Ciencias de la Conducta se regirá por lo establecido en la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el Reglamento de Estudios Profesionales, el Reglamento de los Estudios Avanzados, el Reglamento de la Investigación Universitaria y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Artículo 2. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá en lo sucesivo por:

I. Facultad: Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México.

II. Alumno: Persona física que se encuentra inscrita en uno o más de los programas educativos de estudios profesionales o avanzados que se imparten en la Facultad, quien previo el cumplimiento de los trámites administrativos y cubiertos los requisitos académicos establecidos, conserva su condición en términos de la legislación universitaria.

III. Personal Académico: Persona física que desarrolla trabajos de docencia, investigación, difusión y extensión universitaria conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por los Órganos competentes de la Universidad, en términos de lo señalado en la legislación universitaria.

IV. Personal Administrativo: Persona física que desarrolla labores de dirección, operación o de servicios, de forma personal y subordinada.

V. Día hábil: Día de la semana laborable en la Universidad en términos del calendario escolar.
Artículo 3. La Facultad constituye una entidad dotada de Órganos de Gobierno y Académicos, Dependencias Académicas y Administrativas, los cuales se integran y funcionan conforme a lo establecido en la legislación universitaria.

Los aspectos relativos a tutoría académica, prestación del servicio social, prácticas o estancias profesionales, reconocimientos, becas, responsabilidades y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Universitario, reglamentos ordinarios y especiales, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 4. La Facultad atenderá simultánea, sistemática y concomitantemente la docencia, investigación, difusión y extensión universitaria en el ámbito de las Ciencias de la Conducta como la Educación, la Psicología y el Trabajo Social a fin de coadyuvar con el cumplimiento y fines que tiene asignados la Universidad.
Artículo 5. Para atender sus funciones y cumplir con el objeto y fines institucionales, la Facultad promoverá acciones vinculadas con la Educación, la Psicología y el Trabajo Social; planeará, organizará y evaluará los planes, programas y proyectos de docencia, investigación, actividades de difusión y extensión universitaria.
Artículo 6. La Facultad contará con un Plan de Desarrollo que señalará cualitativa y cuantitativamente las metas, objetivos, políticas y estrategias, así como la apertura programática. Tendrá una vigencia de cuatro años y, en todo caso, se vinculará con el Plan General de Desarrollo de la Universidad y con el Plan Rector de Desarrollo Institucional, conforme a lo establecido en la legislación universitaria.
Artículo 7. La Facultad contará con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para orientar, ordenar y conducir el cumplimiento de sus funciones, con base en las partidas aprobadas en el presupuesto anual de egresos de la Institución.

Los recursos financieros generados por la Facultad serán administrados y aplicados en beneficio del propio Organismo Académico, conforme a lo establecido en la legislación universitaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD
Artículo 8. La comunidad universitaria de la Facultad se integra por alumnos, personal académico y personal administrativo, quienes a través del cumplimiento de su actividad académica, administrativa o de servicio, participan en la realización del objeto y fines universitarios.
Artículo 9. La comunidad universitaria de la Facultad tiene los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la legislación universitaria.
Artículo 10. Las relaciones laborales del personal académico y administrativo adscrito a la Facultad se regularán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los sindicatos titulares del Personal Académico y Administrativo, los Reglamentos Interiores de Trabajo y demás disposiciones conducentes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIOS DE NIVEL PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
Artículo 11. Los Estudios de Nivel Profesional en la categoría de Licenciatura son los que se realizan después de concluir la Educación Media Superior, conforme a lo establecido en el Estatuto Universitario, el Reglamento de Estudios Profesionales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

Los aspectos relativos a tutoría académica, prestación del servicio social, prácticas o estancias profesionales, reconocimientos, becas, responsabilidades y sanciones de los Estudios de Nivel Profesional, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Universitario, reglamentos ordinarios, especiales y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 12. Los Estudios de Nivel Profesional en la categoría de Licenciatura que imparta la Facultad, además de los objetivos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Estudios Profesionales, tendrán los siguientes propósitos:

I. Formar profesionales útiles a la sociedad en las Áreas de las Ciencias de la Conducta.

II. Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en las Ciencias de la Conducta.

III. Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la sociedad, a través de un mayor intercambio con las instituciones de los sectores público, privado y social, así como, con prestadores de servicios del Área del conocimiento.

IV. Capacitar a los alumnos en las diferentes Áreas de las Ciencias de la Conducta.

V. Formar en los alumnos un alto nivel académico, sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 13. La estructura, contenidos y objetivos de aprendizaje de los Planes de Estudio de las Licenciaturas en Educación, Psicología y Trabajo Social, se regirán por lo previsto en el Reglamento de Estudios Profesionales.

Los Planes de Estudio se desarrollarán de manera escolarizada.
Artículo 14. La estructura, contenidos y objetivos de los programas de estudio de las unidades de aprendizaje, estarán orientados a proporcionar a los alumnos una formación integral, según corresponda, en las Ciencias de la Conducta fundamentalmente en la Educación, la Psicología y el Trabajo Social, así como a desarrollar habilidades científicas y técnicas para participar en cualquier actividad dentro del ámbito de éstas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 15. El aspirante a ingresar a los Estudios de Nivel Profesional en la categoría de Licenciatura, deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Realizar los trámites administrativos de preinscripción en las fechas señaladas en la convocatoria e instructivos correspondientes, anexando los documentos requeridos.

II. Acreditar con certificado oficial de calificaciones o documento fehaciente, que se cubrió en su totalidad el Plan de Estudios de Educación Media Superior requerido en el Plan de Estudios Profesionales.

III. Acreditar la evaluación de admisión académica con calificación que se ubique dentro del promedio establecido en cada promoción y en cada modalidad.

IV. Solicitar la inscripción correspondiente.

V. Cubrir los derechos escolares correspondientes.

VI. Los demás que señalen la convocatoria respectiva, instructivos correspondientes y disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 16. Al concluir con los trámites administrativos de inscripción, el aspirante adquirirá la calidad de alumno de la Universidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 17. El alumno sólo podrá cursar hasta en dos ocasiones cada una de las unidades de aprendizaje del Plan de Estudios Profesionales en el cual se encuentra inscrito.

Causará baja reglamentaria el alumno que no apruebe una unidad de aprendizaje obligatoria al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.

Las unidades de aprendizaje optativas no aprobadas en segunda oportunidad no causarán baja en los estudios, pero se computarán para efectos del número total de reprobadas.
Artículo 18. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción de las unidades de aprendizaje mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Facultad, dentro del término de 8 semanas, contadas a partir del primer día de clases del periodo escolar que corresponda, en este supuesto no contará dicha inscripción. En todo caso, deberá acompañarse a la solicitud, el visto bueno del tutor y del Director de la Facultad

Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes o alumnos que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas que al efecto se establezcan.
Artículo 19. Quienes interrumpan sus estudios podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, debiendo sujetarse al Plan de Estudios vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción mayor de tres años consecutivos deberán inscribirse al primer semestre, cubriendo los mismos requisitos que un alumno de nuevo ingreso, cursando todas las unidades de aprendizaje del plan de estudios vigente.
Artículo 20. Cuando algún alumno acumule 20 evaluaciones reprobadas en las unidades de aprendizaje obligatorias u optativas correspondientes al nivel de estudios profesionales de licenciatura, sean de carácter ordinario, extraordinario, a título de suficiencia y especiales se cancelará en forma definitiva su matrícula del correspondiente programa educativo; en todo caso, podrá solicitar su inscripción a otros programas educativos que se impartan en la Facultad, en otros Organismos Académicos o Centros Universitarios, debiendo cubrir los mismos requisitos que un alumno de nuevo ingreso.
Artículo 21. Será promovido como alumno regular al periodo inmediato superior aquel que haya aprobado todas las unidades de aprendizaje del periodo escolar anterior. Cuando haya reprobado una unidad de aprendizaje obligatoria u optativa en primera oportunidad, será promovido como alumno irregular.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 22. En los estudios profesionales de licenciatura se realizarán evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia.

En unidades de aprendizaje de carácter teórico o teórico práctico, se realizarán una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia, en cada una de las inscripciones a que tiene derecho el alumno.

En unidades de aprendizaje de carácter práctico, se realizará una sola evaluación ordinaria en cada una de las inscripciones a que tiene derecho el alumno.
Artículo 23. Las evaluaciones correspondientes a cada periodo escolar se realizarán en las instalaciones de la Facultad, en las fechas que al efecto establezca el Consejo de Gobierno, previo acuerdo del Consejo Académico.

Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, la Dirección de la Facultad autorizará que se efectúen en un lugar y fecha distintos a los previamente acordados.
Artículo 24. Los alumnos que no se presenten en la fecha y hora señaladas para una evaluación, perderán el derecho a la realización de la misma. Podrán presentar, en su caso, las evaluaciones posteriores que correspondan.
Artículo 25. Las calificaciones de cada evaluación se asentarán en el acta correspondiente, y se expresarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10.0 puntos. La calificación mínima para aprobar una unidad de aprendizaje será de 6.0 puntos.

Se entenderá que el alumno aprueba una unidad de aprendizaje cuando en el acta correspondiente se asienta una calificación mayor o igual a 6.0 puntos. En consecuencia, el alumno reprueba una unidad de aprendizaje cuando la calificación es menor a 6.0 puntos.
Artículo 26. La calificación ordinaria de cada unidad de aprendizaje se obtendrá a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y, en su caso, de una evaluación final.

Las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán para efectos de eximir a los alumnos de la presentación de la evaluación final.

Las calificaciones de las evaluaciones parciales y final se promediarán para obtener la calificación ordinaria.

En las evaluaciones parciales, además de los exámenes previstos en el programa de estudios de la unidad de aprendizaje, podrán emplearse como auxiliares didácticos trabajos de investigación, lecturas controladas, participación individual o grupal, prácticas de campo, los cuales podrán ser considerados para la evaluación final cuando así lo establezca el programa respectivo.
Artículo 27. Los alumnos podrán exentar la evaluación final cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con un promedio no menor a 8.0 puntos en las evaluaciones parciales realizadas durante el curso. Los programas de cada unidad de aprendizaje podrán, en su caso, requerir un promedio mayor.

II. Que las evaluaciones parciales comprendan la totalidad de   los temas del programa de estudios.

III. Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

IV. Las demás que señale la legislación universitaria.

Para la aplicación de este artículo, se considerará como calificación de la evaluación final el promedio de las evaluaciones parciales.
Artículo 28. En caso de que el alumno no tenga el promedio requerido para exentar la evaluación final tendrá derecho a presentarla debiendo satisfacer lo siguiente:

I. Tener al menos un promedio de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales.

II. Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III. Identificarse con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al periodo que se cursa o, en su caso, con identificación oficial con fotografía.

IV. Los demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 29. Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria se requiere:

I. No haber presentado o aprobado la evaluación ordinaria.

II. Tener un mínimo de 60 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III. Identificarse con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al periodo que se cursa o, en su caso, con identificación oficial con fotografía.

IV. Entregar en el día y hora fijados para la aplicación de la evaluación, el documento que acredite el pago de los derechos correspondientes, debiendo haber sido pagado el día inmediato anterior a fecha de evaluación.

V. Los demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 30. Para tener derecho a presentar evaluación a título de suficiencia se requiere:

I. No haber presentado o aprobado las evaluaciones ordinaria o extraordinaria, en su caso.

II. Tener un mínimo de 30 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III. Identificarse con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al periodo que se cursa o, en su caso, con identificación oficial con fotografía.

IV. Entregar en el día y hora fijados para la aplicación de la evaluación, el documento que acredite el pago de los derechos correspondientes, debiendo haber sido pagado el día inmediato anterior a fecha de evaluación.

V. Los demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 31. En caso de que no reúna los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria, se le anotará S/D que significa “sin derecho”. De igual manera en caso de que el alumno no presente una evaluación se le anotará  S/D que   significa “sin derecho”.

Las anotaciones mencionadas en este artículo en ningún momento contabilizarán como evaluaciones reprobadas, por lo que no surtirán efectos para lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 32. Las evaluaciones serán efectuadas bajo la responsabilidad del personal académico que impartió la unidad de aprendizaje correspondiente. Si el personal académico no se presenta oportunamente a realizar las evaluaciones, el Director podrá nombrar un sustituto para el efecto de aplicar las evaluaciones que correspondan.

En todo caso, las actas serán firmadas por el personal académico que impartió la unidad de aprendizaje, quien deberá entregarlas al Departamento de Control Escolar de la Facultad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. En caso de que exista error en la anotación de una calificación, sólo procederá su rectificación si el personal académico que la haya asentado comunica por escrito a la Dirección de la Facultad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acta correspondiente, la   existencia debidamente justificada del error.

Cuando excepcionalmente no sea posible que el personal académico que impartió la unidad de aprendizaje firme el acta de alguna evaluación, deberá ser firmada por el Director y el Subdirector Académico de la Facultad informando al Consejo de Gobierno de ello.

Es obligación del Departamento de Control Escolar de la Facultad publicar oportunamente las actas de las evaluaciones. Para tal efecto, la Subdirección Académica de la Facultad destinará un lugar de notorio acceso.
Articulo 33. En caso de inconformidad, la Dirección de la Facultad acordará la revisión de la evaluación, conforme al siguiente procedimiento:

I. El interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de cada evaluación, podrá solicitar por escrito su revisión, mediante escrito dirigido al Director de la Facultad.

II. El Director nombrará de uno a tres integrantes del personal académico que imparta la unidad de aprendizaje o que pertenezca al Área de Docencia correspondiente, para que en la fecha que determine se lleve a cabo la revisión solicitada.

III. Las resoluciones que se emitan en ejercicio de este derecho, serán inapelables.

IV. Sólo se podrá solicitar un máximo de cinco revisiones durante los Estudios de Nivel Profesional en la categoría de Licenciatura. Las resoluciones favorables al interesado no se computarán para dichos efectos.
Artículo 34. El personal académico responsable de impartir la unidad de aprendizaje podrá suspender o negar a los alumnos su derecho a presentar evaluación final, extraordinaria o a título de suficiencia, cuando aquellos se ubiquen en las causales señaladas en los artículos 27 fracción III, 28 fracción II, 29 fracción II y 30 fracción II del presente Reglamento. En todo caso, deberá reportar y presentar al Departamento de Control Escolar de la Facultad la documentación que acredite las causas legales por las cuales un alumno no tiene derecho a presentar tales evaluaciones.
En su caso, el Departamento de Control Escolar informará lo conducente al Consejo de Gobierno de la Facultad por conducto de la Subdirección Académica.
Artículo 35. Los alumnos sólo podrán presentar en cada periodo escolar hasta tres unidades de aprendizaje en evaluación extraordinaria y dos a título de suficiencia.
Artículo 36. Cuando el alumno no apruebe la evaluación a título de suficiencia en segunda oportunidad de máximo dos unidades de aprendizaje, y que resulten necesarias para concluir el programa académico correspondiente, de manera excepcional, el Consejo de Gobierno de la Facultad podrá autorizar una segunda evaluación a título de suficiencia con carácter especial.

Para el caso de que el plan de estudios se encuentre en desplazamiento, el Consejo de Gobierno de la Facultad establecerá las estrategias de apoyo necesarias para la acreditación.
Artículo 37. Las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a   título de suficiencia, tendrán la extensión, complejidad y modalidades que señale la Academia correspondiente.

Las evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en este Reglamento y demás normas aplicables de la legislación universitaria, serán nulas y la nulidad será declarada por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, debiendo anexarse la resolución a las actas de las evaluaciones correspondientes.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIA
Artículo 38. La evaluación por competencia es un mecanismo de evaluación cuyo propósito es que el alumno apruebe hasta cuatro unidades de aprendizaje, bajo lo siguiente:

I. No requerirá la presencia del alumno en el desarrollo de las unidades de aprendizaje.

II. El alumno deberá demostrar que tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para aprobar las unidades de aprendizaje de que se trate.

III. Sólo podrán presentarse tres evaluaciones por competencia durante el periodo escolar correspondiente, excepcionalmente y previa autorización de los Consejos de Gobierno y Académico de la Facultad, podrá ampliarse el número de evaluaciones.

IV. La evaluación deberá solicitarse por escrito a la Subdirección Académica y se realizará en los periodos especificados por la Facultad.

V. En todo caso, pagar los derechos correspondientes.

VI. La evaluación se realizará ante el personal académico designado para tal fin, quedando asentada la calificación en el acta correspondiente al examen por competencia.

VII. En caso de no aprobar la evaluación, el alumno deberá inscribirse y cursar la unidad de aprendizaje en el periodo escolar correspondiente.

VIII. Los créditos cubiertos mediante evaluación por competencia no se computarán para efectos de inscripción en el periodo escolar correspondiente.

IX. Para fines de promedio y de número de evaluaciones reprobadas se tomará en cuenta el resultado de la evaluación por competencia.

En todo caso, los alumnos podrán solicitar la presentación de la evaluación por competencia por cada unidad de aprendizaje en única oportunidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 39. El Consejo de Gobierno de la Facultad aprobará las modalidades de evaluación profesional aplicables a la Facultad, de entre las señaladas en el Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional.

Es responsabilidad del Consejo de Gobierno informar de ello a los alumnos y egresados.
Artículo 40. Sin detrimento de lo establecido en el artículo anterior, son aplicables por acuerdo previo del Consejo de Gobierno de la Facultad las siguientes modalidades de evaluación profesional:

I. Tesis.

II. Memoria.

III. Aprovechamiento Académico.

IV. Examen General de Egreso (EGEL).
Artículo 41. Las características de las modalidades de evaluación profesional serán las señaladas en el Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional. En su caso, el Consejo de Gobierno de la Facultad emitirá los lineamientos internos de evaluación profesional.
Artículo 42. La realización de la evaluación profesional, sólo podrá autorizarse cuando se haya cubierto el total de créditos académicos del Plan de Estudios respectivo y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos establecidos en la legislación universitaria.
Artículo 43. Los integrantes del Sínodo propietarios y suplentes que no asistan a la evaluación profesional, sin justificar fehacientemente su ausencia, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determina el Estatuto Universitario, el Reglamento del Personal Académico y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 44. Queda prohibido a los integrantes del sínodo recibir cualquier obsequio en moneda o especie, antes, durante y después de la realización de la evaluación profesional.
Artículo 45. En cuanto al uso de la toga universitaria, se atenderá en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el uso de la Toga de la Universidad Autónoma del Estado de México y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 46. En caso de que los egresados de los Estudios Profesionales hayan rebasado dos veces la duración mínima del correspondiente plan de estudios, contados a partir de su primera inscripción, a través de este Reglamento podrán establecerse los talleres de titulación, cuya función será servir como estrategia de apoyo para la presentación de su evaluación profesional.
Artículo 47. Los talleres de titulación tendrán el costo que rija al momento de la inscripción correspondiente, la duración  será de diez meses naturales, tiempo en el cual el egresado deberá concluir su trabajo de evaluación profesional y obtener los votos aprobatorios necesarios y visto bueno del instructor del taller.

Los egresados que no presenten su evaluación profesional dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del taller de titulación, podrán cursar por segunda y última ocasión, otro taller.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS TIPOS DE ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 48. Los Estudios Avanzados se regirán en lo conducente por lo previsto en el Reglamento de los Estudios Avanzados y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 49. Son Estudios Avanzados los que se realizan después de concluir los Estudios de Nivel Superior en la categoría de Licenciatura.

Los Estudios Avanzados comprenden:

I. Diplomado Superior.

II. Especialidad.

III. Maestría.

IV. Doctorado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 50. Los Estudios Avanzados se organizarán en planes y programas de estudio, conforme a la legislación universitaria y demás disposiciones que deriven de ella.

El Plan de Estudios Avanzados es aquel que se integra por unidades de aprendizaje cuyos contenidos programáticos se desarrollan de manera escolarizada, no escolarizada y otros, siendo aprobados por los Órganos Académicos y de Gobierno del Organismo Académico.
Artículo 51. Los Estudios Avanzados se organizarán en forma de programas que establecen las unidades de aprendizaje y modalidad educativa que se cursarán en periodos lectivos; en todo caso la evaluación, aprobación, modificación o supresión de los mismos observará lo dispuesto en la legislación universitaria.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 52. El aspirante a ingresar a los Estudios Avanzados deberá cubrir, en lo conducente, los requisitos establecidos en el Reglamento de los Estudios Avanzados.
Artículo 53. El aspirante a ingresar a los Estudios Avanzados deberá además:

I. Realizar los trámites administrativos de preinscripción en las fechas señaladas en la convocatoria e instructivos correspondientes, anexando los documentos requeridos.

II. Acreditar con certificado de calificaciones o documento fehaciente, que se cubrió en su totalidad el Plan de Estudios de Educación Superior requerido en el programa académico de Estudios Avanzados de que se trate.

III. Acreditar la evaluación de admisión académica con calificación que se ubique dentro del promedio establecido en cada promoción y en cada modalidad.

IV. Solicitar la inscripción correspondiente.

V. Cubrir los derechos escolares correspondientes.

VI. Los demás que señale la convocatoria respectiva y disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 54. Al concluir con los trámites administrativos de inscripción, el aspirante adquirirá la calidad de alumno de Estudios Avanzados de la Universidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 55. Los alumnos de Estudios Avanzados sólo podrán cursar las unidades de aprendizaje del programa académico hasta en dos ocasiones, salvo el caso de promociones únicas, en que se cursarán una sola vez. Causará baja reglamentaria el alumno que no apruebe una unidad de aprendizaje al concluir la evaluación ordinaria en la segunda oportunidad.
Artículo 56. El alumno que no apruebe una unidad de aprendizaje en la evaluación ordinaria deberá cursarla nuevamente, salvo el caso de promociones únicas en que se cursará una sola vez.
Artículo 57. Cuando un alumno de acuerdo al programa académico de Estudios Avanzados que se encuentre cursando acumule cinco evaluaciones ordinarias reprobadas, se le cancelará de manera definitiva su inscripción en los estudios respectivos, en todo caso, podrá solicitar su inscripción a otros programas educativos que se impartan en la Facultad, en otros Organismos Académicos o Centros Universitarios, debiendo cubrir los mismos requisitos que un alumno de nuevo ingreso.
Artículo 58. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes o alumnos que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas que al efecto se establezcan.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE
Artículo 59. En los Estudios Avanzados sólo habrá evaluaciones ordinarias. Los alumnos serán evaluados a través de trabajos escritos, exámenes escritos, exámenes orales, exámenes prácticos, lecturas controladas, exposición individual o grupal, o la combinación de los anteriores. Por ninguna circunstancia el profesor aplicará un solo instrumento de evaluación.

En los estudios de Especialidad, Maestría o Doctorado, es obligatoria la presentación de un trabajo escrito en cada unidad de aprendizaje.
Artículo 60. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en el sistema decimal en la escala de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para aprobar una unidad de aprendizaje es de 7.0 puntos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN DE GRADO
Artículo 61. La sustentación de la evaluación de grado de Maestría o de Doctorado sólo podrá autorizarse cuando se hayan aprobado todas las unidades de aprendizaje del programa académico respectivo, y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos establecidos en la legislación universitaria.

Se acepta por una sola ocasión, evaluación especial para una unidad de aprendizaje, para el caso de que algún estudiante no hubiera presentado la evaluación correspondiente en tiempo y forma.
Artículo 62. Salvo la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento de los Estudios Avanzados, la integración del Sínodo se realizará mediante insaculación. El procedimiento será presenciado por el tesista, quien tendrá derecho a recusar hasta dos propietarios y un suplente.
Artículo 63. De no reunirse el Sínodo en la fecha señalada para la presentación de la evaluación de grado, ya sea con propietarios o con propietarios y suplentes, la Subdirección Académica de la Facultad, suspenderá el examen y fijará nueva fecha para su realización.
Artículo 64. Los integrantes del Sínodo propietarios y suplentes que no asistan a la evaluación de grado, sin justificar fehacientemente su ausencia, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determina el Estatuto Universitario, el Reglamento del Personal Académico y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
TÍTULO CUARTO
DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65. La investigación humanística, científica básica, aplicada o de desarrollo tecnológico que se realice en la Facultad se regirá, en lo conducente, por lo previsto en el Reglamento de la Investigación Universitaria y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 66. El personal académico tendrá plena libertad para elegir los marcos teóricos, metodologías y técnicas de investigación conducentes para alcanzar los objetivos de los programas y proyectos de investigación correspondientes.
Artículo 67. Los programas y proyectos de investigación deberán vincularse con la docencia, la difusión cultural y la extensión.
TÍTULO QUINTO
DE LA ACADEMIA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS DE LA FACULTAD
Artículo 68. Para el estudio, discusión, apoyo, asesoría, opinión, dictamen y resolución en asuntos de naturaleza académica, se establecen los siguientes Órganos Académicos de la Facultad:

I. Consejo Académico.

II. Áreas de Docencia

III. Áreas de Investigación.

IV. Comités de Currículo.

V. Cuerpos Académicos.

El Consejo de Gobierno de la Facultad determinará la existencia de otros Órganos Académicos; su establecimiento observará las competencias y facultades que reservan el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

Los Comités de Currículo previstos en la fracción IV del presente artículo, se regirán por lo establecido en el Estatuto Universitario, en el Reglamento de Estudios Profesionales y demás disposiciones de la legislación universitaria aplicables.

Los Cuerpos Académicos previstos en la fracción V del presente artículo, se regirán por lo establecido en el Reglamento de la Investigación Universitaria y demás disposiciones de la legislación universitaria aplicables.
Artículo 69. El trabajo académico que se desarrolla en la Facultad se organizará en Áreas de Docencia y de Investigación, las cuales se constituirán con los profesores, investigadores y técnicos, cuyo trabajo académico se inscriba en alguna de las Áreas de conocimiento de las Ciencias de la Conducta.

Las Áreas de Docencia y de Investigación se estructurarán y funcionarán conforme a lo que determina el Estatuto Universitario, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD
Artículo 70. El Consejo Académico se integra por:

I. El Director de la Facultad.

II. El Subdirector Académico

III. Las Coordinaciones de Psicología, Trabajo social y Educación

IV. La Coordinación de Investigación

V. La Coordinación de Estudios Avanzados

VI. Los Presidentes de cada una de las Áreas de Docencia.

Los integrantes del Consejo tienen el carácter de Consejeros Ex-Oficio.
Artículo 71. Para ocupar y ejercer el cargo de Consejero ante el Consejo Académico se estará a lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Universitario.
Artículo 72. El Consejo Académico tiene las facultades señaladas en el artículo 93 del Estatuto Universitario, así como las previstas en el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, en el Reglamento de Estudios Profesionales y demás señaladas en la legislación universitaria.
Artículo 73. Para el estudio de los asuntos de su competencia el Consejo Académico nombrará comisiones permanentes o especiales. Las permanentes conocerán de los asuntos que la legislación universitaria le señale al propio Consejo; las especiales de los asuntos que determine el propio Consejo o su Presidente.

El Consejo contará en todo momento con las siguientes Comisiones:

I. Comisión de Estudios Profesionales de Licenciatura.

II. Comisión de Estudios Avanzados, una por cada programa   educativo.
Artículo 74. El Consejo Académico será presidido por el Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector Académico será el Secretario del Consejo, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

En caso de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Subdirector Académico y fungirá como Secretario el servidor universitario que designe el Presidente.
Artículo 75. El Consejo Académico celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias tantas veces como sean necesarias. Cuando los asuntos lo ameriten podrán participar con voz pero sin voto, los alumnos, el personal académico o servidores universitarios que el propio Consejo o su Presidente estimen pertinente.
Artículo 76. Las convocatorias del Consejo Académico serán emitidas por su Secretario, previo acuerdo del Presidente del mismo, indicándose lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión del Consejo, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
Artículo 77. El Consejo Académico actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes.

Cada sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes presentes del propio Órgano.
Artículo 78. Cuando algún Consejero propietario no pueda asistir a sesión del Consejo Académico, en su lugar concurrirá el suplente.
Artículo 79. Los Consejeros propietarios serán sustituidos en cualquiera de los siguientes casos:

I. Faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas o cinco acumuladas en el lapso de un año.

II. Cuando deje de tener el carácter de Presidente de Área de Docencia o Jefe de Área de Investigación del nivel de estudios correspondiente.

III. Haber sido sancionado por responsabilidad universitaria o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

IV. En los demás casos señalados por la legislación universitaria.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ÁREAS (ACADEMIAS) DE DOCENCIA
Artículo 80. Las Academias se constituyen por las asignaturas o unidades de aprendizaje iguales, similares o afines de los planes de estudio profesionales de licenciatura y de estudios avanzados respectivamente, y se integran con el personal académico encargado de su impartición.
Artículo 81. Son atribuciones de las Academias.

I. Estudiar los problemas relativos a la enseñanza de las unidades de aprendizaje de su especialidad.

II. Elaborar conjuntamente con el Comité de Currículo la tabla   de equivalencias.

III. Revisar al término de cada periodo escolar, los programas de las unidades de aprendizaje de su especialidad, proponiendo, en su caso, modificaciones al Consejo Académico de la Facultad.

IV. Procurar el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de sus integrantes.

V. Proponer y participar en los programas de investigación de la Facultad.

VI. Cooperar en la realización de las actividades académicas que señalen las autoridades universitarias.

VII. Proponer los instrumentos de evaluación que deberán aplicarse a los alumnos y personal académico.

VIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 82. Cada Academia elegirá de entre sus integrantes a un Presidente y a un Secretario, quienes los representarán con vos pero, sin voto, ante el Consejo Académico como Consejeros propietario y suplente respectivamente, durarán en su cargo dos años y serán electos por los integrantes del Área correspondiente.

Para ocupar y ejercer el cargo de Presidente o Secretario de Área de Docencia, se deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 81 y 112 del Estatuto Universitario.
Artículo 83. Las Academias se reunirán en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Las sesiones serán conducidas por el Presidente de Área correspondiente; cuando el Director de la Facultad asista a una sesión en su calidad de autoridad, participará como Presidente.

Cuando el Director sea convocado a sesión de Academias en su calidad de profesor de unidad de aprendizaje o asignatura, participará sólo como integrante del Área correspondiente.
Artículo 84. Las convocatorias para las sesiones de Academias, serán emitidas por su Presidente, previo acuerdo o, a petición del Director de la Facultad.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de Academia siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
Artículo 85. Cada Academia actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

Las Academias tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentren presentes.

Las sesiones de las Academias se asentarán en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes del propio Órgano.
Artículo 86. Las Academias tendrán las atribuciones que señalan el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 87. Las Áreas de Investigación se constituyen agrupando proyectos de investigación similares o afines y se integran con el personal académico encargado de su desarrollo.
Artículo 88. Cada Área de Investigación tendrá un Jefe y un Secretario, quienes representarán a sus integrantes ante el Consejo Académico, como Consejeros propietario y suplente respectivamente.

El Jefe y el Secretario de Área de Investigación serán designados por el Director de la Facultad a propuesta de los integrantes del Área correspondiente.

Para ocupar el cargo de Jefe o Secretario de Área de Investigación, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 83 y 112 del Estatuto Universitario, el personal académico deberá contar con registro como investigador.

El Jefe y Secretario de Área de Investigación durarán en su encargo dos años o hasta el finiquito de los proyectos.
Artículo 89. El Área de Investigación se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Las sesiones serán conducidas por el Jefe del Área de Investigación correspondiente, cuando el Director de la Facultad asista a una sesión en su calidad de autoridad, participará como Jefe de Área.

Cuando el Director de la Facultad asista a una sesión de Área de Investigación en calidad de investigador, participará sólo como integrante del Área respectiva.
Artículo 90. Las convocatorias para las sesiones de Área de Investigación serán emitidas por el Jefe del Área correspondiente, previo acuerdo o, a petición del Director de la Facultad.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por los menos con tres días hábiles de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de Área de Investigación, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
Artículo 91. El Área de Investigación actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

El Área de Investigación tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentren presentes.

Las sesiones de Área de Investigación se asentarán en acta que será firmada por su Jefe y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes presentes del propio Órgano.
TÍTULO SEXTO
DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD
Artículo 92. El gobierno de la Facultad se deposita en los siguientes Órganos de autoridad:

I. El Consejo Universitario.

II. El Rector.

III. El Consejo de Gobierno.

IV. El Director de la Facultad.

Los Órganos de autoridad señalados en este artículo tendrán las facultades, atribuciones y competencias que señalen la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 93. Los Órganos de Gobierno y autoridades universitarias ejercerán las facultades y atribuciones que su ámbito de competencia les confiera y asigne la legislación universitaria, observando para ello los derechos de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA FACULTAD
Artículo 94. Para la integración, elección y ejercicio del cargo de Consejero ante el Consejo de Gobierno se estará a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley de la Universidad; 95, 96, 98, 109, 112, 113 y 114 del Estatuto Universitario, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 95. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros Ex-Oficio y Consejeros Electos.

Son Consejeros Ex-Oficio:

I. El Director.

II. El representante profesor ante el Consejo Universitario.

III. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario.

Son Consejeros Electos los señalados en el artículo 108 fracción I del Estatuto Universitario.
Artículo 96. El Consejo de Gobierno nombrará comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su competencia. Las permanentes conocerán de los asuntos que la legislación universitaria le señale al propio Consejo; las especiales de los asuntos que determine el propio Consejo o su Presidente.

El Consejo contará en todo momento con las siguientes Comisiones:

I. Comisión de Estudios Profesionales.

II. Comisión de Estudios Avanzados.

III. Comisión de Legislación de la Facultad.
Artículo 97. El Consejo de Gobierno será presidido por el Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector Académico será el Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Subdirector Académico y fungirá como Secretario el servidor universitario que designe el Presidente.
Artículo 98. Las convocatorias del Consejo de Gobierno serán emitidas por su Secretario, previo acuerdo de su Presidente, indicándose lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a sesión del Consejo, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
Artículo 99. El Consejo actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse con los integrantes que concurran.

El Consejo tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes.

Cada sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta deberá someterse a la aprobación de los miembros del propio Consejo.
Artículo 100. En el caso de ausencia temporal o definitiva de Consejeros Ex- Oficio o Electos, se ajustará a lo previsto en los artículos 120 y 121 del Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA FACULTAD
Artículo 101. Los procesos de planeación del trabajo académico y administrativo de la Facultad se sujetarán a lo previsto en la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el Reglamento de Planeación, Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo Institucional, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios, y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 102. El sistema de planeación de la Facultad se sujetará a los instrumentos de planeación señalados en el artículo 127 del Estatuto Universitario.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD
Artículo 103. Para la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades orientadas al cumplimiento del objeto y fines asignados a la Facultad, la Dirección de la misma contará con las siguientes instancias de apoyo:

I. Subdirección Académica.

II. Subdirección Administrativa.

III. Coordinación de Estudios Avanzados.

IV. Coordinación de Investigación.

V. Coordinación de Difusión Cultural

VI. Coordinación de Extensión y Vinculación.

VII. Centro de Servicios Psicológicos Integrales

VIII. Coordinación de Evaluación y Planeación

XI. Las demás que acuerde crear el Consejo de Gobierno de la Facultad.
Artículo 104. Para el cumplimiento del objeto y fines asignados a la Subdirección Académica, quedan bajo la coordinación del titular correspondiente al menos, las siguientes dependencias administrativas:

I. Coordinación  de la Licenciatura en Educación.

II. Coordinación de la Licenciatura en Trabajo Social.

III. Coordinación de la Licenciatura en Psicología.

IV. Departamento de Control Escolar.

V. Departamento de Tutoría Académica.

VI. Departamento de Evaluación Profesional.

VII. Departamento de Servicios al Docente

VII. Las demás que acuerde crear el Consejo de Gobierno de la Facultad.
Artículo 105. Para el cumplimiento del objeto y fines asignados a la Subdirección Administrativa, quedan bajo la coordinación del titular correspondiente, al menos, las siguientes dependencias administrativas

I. Departamento de Recursos Humanos.

II. Departamento de Recursos Materiales y Financieros

III. Las demás que acuerde crear el Consejo de Gobierno de la Facultad.
Artículo 106. Las facultades y obligaciones de las anteriores instancias de apoyo de la Dirección de la Facultad, se sujetarán a lo previsto en el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios. Sus funciones y actividades se establecerán en los correspondientes Manuales de Organización y Procedimientos.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Reglamento en el Órgano Oficial “Gaceta Universitaria”.
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor el día de   su publicación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones de la legislación universitaria de igual o menor jerarquía que se opongan a este Reglamento.
Cuarto. La estructura administrativa de la Facultad observará los términos previstos en el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Quinto. Las disposiciones del presente Reglamento relativas al ingreso, promoción, permanencia y evaluación del aprendizaje de los alumnos de estudios profesionales, regirán la vida académica de los alumnos que se inscriban a primer periodo a partir del año 2012.