Bueno compañeros, creo que una de las mejores maneras de comenzar esta actividad es mostrarles, como universitarios, cual es la normatividad que debe seguirse dentro de las instalaciones de la FACICO.
Recordemos que como seres sociales,
nuestra vida a partir del momento de nuestro nacimiento va a estar regido por
reglas sociales que, nos han permitido vivir dentro un proceso social que nos
da la oportunidad de gozar de privilegios, comodidades; pero más que
nada responsabilidades, porque para darle ese funcionamiento a la
sociedad, es necesario que todos y cada uno, tengan una función que
sea productiva para la sobre vivencia de los demás.
GRACIAS
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Universidad Autónoma del Estado de México se
inserta en un contexto de cambios y transformaciones, donde la trasmisión y
generación del conocimiento se sustenta en la responsabilidad social, que
como institución educativa de vanguardia promueve permanentemente
innovaciones, que permiten a mujeres y hombres aprender, desarrollar y
difundir conocimientos, poniéndolos al servicio de la sociedad del Estado de
México y mexicana.
Es el año de 1973 cuando surge la Licenciatura en
Psicología, ocupando parte de las instalaciones del Instituto de Humanidades,
posteriormente se trasladó al Edificio Central de la Universidad, y es ahí
cuando en 1976 se autoriza su creación por el Consejo Universitario y el 26
de enero de 1977, el mismo aprueba la transformación de la Escuela de
Psicología en la Facultad de Ciencias de la Conducta, logrando su
independización del Instituto de Humanidades, ocupando el domicilio que la
fecha tiene.
La Facultad de Ciencias de la Conducta de la
Universidad Autónoma del Estado de México, es un Organismo Académico que
desde el año 2003, transita bajo un modelo educativo moderno y flexible
basado en competencias, acorde a los momentos y a las necesidades que demanda
la sociedad actual.
Tiene el propósito de acrecentar y
trasmitir la cultura de las Ciencias de la Conducta, con sentido critico y
creativo, además de preparar profesionales de probada capacidad académica de
acuerdo a los requerimientos de nuestro Estado y del país.
La importancia de contar con un Reglamento
Interno reside en que se establecen los términos particulares en que habrán de darse
las relaciones entre los miembros de una comunidad académica; mismas
relaciones que están consideradas en la ley de aplicación general, pero que
refieren una precisión mayor sobre todo en aquellos puntos en donde se
manifiesta la singularidad del entorno donde se aplicará.
El Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias
de la Conducta está integrado por siete títulos, que norman los diversos
aspectos de la vida académica y administrativa de la misma. En el primero de
ellos se prevén las disposiciones generales en donde se establecen el objeto
del Reglamento, las funciones y fines institucionales y los actores que en
ella se desenvuelven.
Los títulos segundo y tercero definen los
estudios que ofrece la Facultad, tanto a nivel profesional como de los
estudios avanzados; la forma de regir su estructura; los procesos de ingreso,
promoción y permanencia de dichos estudios; la forma de evaluación del
aprendizaje y la forma de llevar a cabo la evaluación profesional y de grado.
El título cuarto se refiere a la investigación
que realiza la Facultad, a través del personal académico, conformado por
Cuerpos Académicos y Líneas de Investigación relacionadas con la docencia.
Las disposiciones que norman la organización
académica, administrativa y de gobierno, incluyendo la composición de los
Consejos Académico y de Gobierno, las Academias de Docencia, las Áreas de
Investigación y Estudios Avanzados, el Comité de Currículo y los Cuerpos
Académicos, se abordan en los títulos quinto y sexto.
Finalmente el título séptimo considera tanto la
planeación para el desarrollo de la Facultad como su administración a cargo
de la Dirección y las dependencias administrativas destinadas para su apoyo.
Por lo anterior el presente Reglamento tiene la
intención de normar las actividades académicas, administrativas y de
investigación de la Facultad bajo los parámetros del Plan General de Desarrollo
de la Universidad Autónoma del Estado de México y las necesidades actuales de
la sociedad.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MÉXICO
TÍTULO
PRIMERO
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
|
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la
estructura, organización y funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de
México.
En lo conducente, la Facultad de Ciencias de la
Conducta se regirá por lo establecido en la Ley de la Universidad, el
Estatuto Universitario, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios, el Reglamento de Estudios Profesionales, el Reglamento de los
Estudios Avanzados, el Reglamento de la Investigación Universitaria y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria de la Universidad
Autónoma del Estado de México.
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Artículo 2. Para efectos de interpretación del presente Reglamento
se entenderá en lo sucesivo por:
I. Facultad: Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de
México.
II. Alumno: Persona física que se encuentra inscrita en uno o
más de los programas educativos de estudios profesionales o avanzados que se
imparten en la Facultad, quien previo el cumplimiento de los trámites
administrativos y cubiertos los requisitos académicos establecidos, conserva
su condición en términos de la legislación universitaria.
III. Personal Académico: Persona física que desarrolla
trabajos de docencia, investigación, difusión y extensión universitaria
conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por los Órganos
competentes de la Universidad, en términos de lo señalado en la legislación
universitaria.
IV. Personal Administrativo: Persona física que desarrolla
labores de dirección, operación o de servicios, de forma personal y
subordinada.
V. Día hábil: Día de la semana laborable en la Universidad en
términos del calendario escolar.
|
Artículo 3. La Facultad constituye una entidad dotada de
Órganos de Gobierno y Académicos, Dependencias Académicas y Administrativas,
los cuales se integran y funcionan conforme a lo establecido en la
legislación universitaria.
Los
aspectos relativos a tutoría académica, prestación del servicio social,
prácticas o estancias profesionales, reconocimientos, becas,
responsabilidades y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto
Universitario, reglamentos ordinarios y especiales, y demás disposiciones aplicables
de la legislación universitaria.
|
Artículo 4. La Facultad atenderá simultánea, sistemática y
concomitantemente la docencia, investigación, difusión y extensión
universitaria en el ámbito de las Ciencias de la Conducta como la Educación, la Psicología y el Trabajo
Social a fin de coadyuvar con el cumplimiento y fines que tiene asignados la
Universidad.
|
Artículo 5. Para
atender sus funciones y cumplir con el objeto y fines institucionales, la
Facultad promoverá acciones vinculadas con la Educación, la Psicología y el Trabajo Social; planeará, organizará
y evaluará los planes, programas y proyectos de docencia, investigación,
actividades de difusión y extensión universitaria.
|
Artículo 6. La Facultad contará con un Plan de Desarrollo que
señalará cualitativa y cuantitativamente las metas, objetivos, políticas y
estrategias, así como la apertura programática. Tendrá una vigencia de cuatro
años y, en todo caso, se vinculará con el Plan General de Desarrollo de la
Universidad y con el Plan Rector de Desarrollo Institucional, conforme a lo
establecido en la legislación universitaria.
|
Artículo 7. La Facultad contará con los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros para orientar, ordenar y conducir el
cumplimiento de sus funciones, con base en las partidas aprobadas en el
presupuesto anual de egresos de la Institución.
Los
recursos financieros generados por la Facultad serán administrados y
aplicados en beneficio del propio Organismo Académico, conforme a lo
establecido en la legislación universitaria.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD
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Artículo 8. La comunidad universitaria de la Facultad se
integra por alumnos, personal académico y personal administrativo, quienes a
través del cumplimiento de su actividad académica, administrativa o de
servicio, participan en la realización del objeto y fines universitarios.
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Artículo 9. La comunidad universitaria de la Facultad tiene
los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la legislación
universitaria.
|
Artículo 10. Las relaciones laborales del personal académico y
administrativo adscrito a la Facultad se regularán por el apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley Federal del Trabajo, la legislación de la Universidad Autónoma del Estado
de México, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los sindicatos
titulares del Personal Académico y Administrativo, los Reglamentos Interiores
de Trabajo y demás disposiciones conducentes.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIOS DE NIVEL PROFESIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
|
Artículo 11. Los Estudios de Nivel Profesional en la categoría
de Licenciatura son los que se realizan después de concluir la Educación
Media Superior, conforme a lo establecido en el Estatuto Universitario, el
Reglamento de Estudios Profesionales, el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Los
aspectos relativos a tutoría académica, prestación del servicio social,
prácticas o estancias profesionales, reconocimientos, becas,
responsabilidades y sanciones de los Estudios de Nivel Profesional, se
regirán por lo dispuesto en el Estatuto Universitario, reglamentos
ordinarios, especiales y demás disposiciones aplicables de la legislación
universitaria.
|
Artículo 12. Los Estudios de Nivel Profesional en la categoría
de Licenciatura que imparta la Facultad, además de los objetivos señalados en
el artículo 5 del Reglamento de Estudios Profesionales, tendrán los
siguientes propósitos:
I. Formar profesionales útiles a la sociedad en las
Áreas de las Ciencias de la
Conducta.
II. Proporcionar
a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en
las Ciencias de la Conducta.
III. Crear en
los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la
sociedad, a través de un mayor intercambio con las instituciones de los
sectores público, privado y social, así como, con prestadores de servicios
del Área del conocimiento.
IV. Capacitar
a los alumnos en las diferentes Áreas de las Ciencias de la Conducta.
V. Formar en los alumnos un alto nivel académico,
sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el
ejercicio profesional.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS PROFESIONALES
|
Artículo 13. La estructura, contenidos y objetivos de
aprendizaje de los Planes de Estudio de las Licenciaturas en Educación, Psicología y Trabajo Social, se regirán por lo previsto en
el Reglamento de Estudios Profesionales.
Los Planes de Estudio se desarrollarán de manera
escolarizada.
|
Artículo 14. La
estructura, contenidos y objetivos de los programas de estudio de las
unidades de aprendizaje, estarán orientados a proporcionar a los alumnos una
formación integral, según corresponda, en las Ciencias de la Conducta
fundamentalmente en la Educación, la Psicología y el Trabajo Social, así como
a desarrollar habilidades científicas y técnicas para participar en cualquier
actividad dentro del ámbito de éstas.
|
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
|
Artículo 15. El aspirante a ingresar a los Estudios de Nivel
Profesional en la categoría de Licenciatura, deberá cubrir los siguientes
requisitos:
I. Realizar los trámites administrativos de
preinscripción en las fechas señaladas en la convocatoria e instructivos
correspondientes, anexando los documentos requeridos.
II. Acreditar con certificado oficial de
calificaciones o documento fehaciente, que se cubrió en su totalidad el Plan
de Estudios de Educación Media Superior requerido en el Plan de Estudios
Profesionales.
III. Acreditar la evaluación de admisión académica con
calificación que se ubique dentro del promedio establecido en cada promoción
y en cada modalidad.
IV. Solicitar la inscripción correspondiente.
V. Cubrir los derechos escolares correspondientes.
VI. Los demás que señalen la convocatoria respectiva,
instructivos correspondientes y disposiciones aplicables de la legislación
universitaria.
|
Artículo 16. Al concluir con los trámites administrativos de
inscripción, el aspirante adquirirá la calidad de alumno de la Universidad.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS
PROFESIONALES
|
Artículo 17. El alumno sólo podrá cursar hasta en dos
ocasiones cada una de las unidades de aprendizaje del Plan de Estudios
Profesionales en el cual se encuentra inscrito.
Causará
baja reglamentaria el alumno que no apruebe una unidad de aprendizaje
obligatoria al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.
Las
unidades de aprendizaje optativas no aprobadas en segunda oportunidad no
causarán baja en los estudios, pero se computarán para efectos del número
total de reprobadas.
|
Artículo 18. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción de
las unidades de aprendizaje mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Facultad, dentro del término de 8
semanas, contadas a partir del primer día de clases del periodo escolar que
corresponda, en este supuesto no contará dicha inscripción. En todo caso,
deberá acompañarse a la solicitud, el visto bueno del tutor y del Director de
la Facultad
Se
entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes o alumnos
que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas que al efecto se
establezcan.
|
Artículo 19. Quienes interrumpan sus estudios podrán adquirir
por otra sola ocasión la calidad de alumnos, debiendo sujetarse al Plan de
Estudios vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción
mayor de tres años consecutivos deberán inscribirse al primer semestre,
cubriendo los mismos requisitos que un alumno de nuevo ingreso, cursando
todas las unidades de aprendizaje del plan de estudios vigente.
|
Artículo 20. Cuando algún alumno acumule 20 evaluaciones
reprobadas en las unidades de aprendizaje obligatorias u optativas
correspondientes al nivel de estudios profesionales de licenciatura, sean de
carácter ordinario, extraordinario, a título de suficiencia y especiales se
cancelará en forma definitiva su matrícula del correspondiente programa
educativo; en todo caso, podrá solicitar su inscripción a otros programas
educativos que se impartan en la Facultad, en otros Organismos Académicos o
Centros Universitarios, debiendo cubrir los mismos requisitos que un alumno
de nuevo ingreso.
|
Artículo 21. Será promovido como alumno regular al periodo
inmediato superior aquel que haya aprobado todas las unidades de aprendizaje
del periodo escolar anterior. Cuando haya reprobado una unidad de aprendizaje
obligatoria u optativa en primera oportunidad, será promovido como alumno
irregular.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
|
Artículo 22. En los estudios profesionales de licenciatura se
realizarán evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de
suficiencia.
En
unidades de aprendizaje de carácter teórico o teórico práctico, se realizarán
una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia,
en cada una de las inscripciones a que tiene derecho el alumno.
En
unidades de aprendizaje de carácter práctico, se realizará una sola
evaluación ordinaria en cada una de las inscripciones a que tiene derecho el
alumno.
|
Artículo 23. Las evaluaciones correspondientes a cada periodo
escolar se realizarán en las instalaciones de la Facultad, en las fechas que
al efecto establezca el Consejo de Gobierno, previo acuerdo del Consejo
Académico.
Excepcionalmente
y por causas de fuerza mayor, la Dirección de la Facultad autorizará que se
efectúen en un lugar y fecha distintos a los previamente acordados.
|
Artículo 24. Los alumnos que no se presenten en la fecha y
hora señaladas para una evaluación, perderán el derecho a la realización de
la misma. Podrán presentar, en su caso, las evaluaciones posteriores que
correspondan.
|
Artículo 25. Las calificaciones de cada evaluación se
asentarán en el acta correspondiente, y se expresarán en el sistema decimal,
en la escala de 0 a 10.0 puntos. La calificación
mínima para aprobar una unidad de aprendizaje será de 6.0 puntos.
Se
entenderá que el alumno aprueba una unidad de aprendizaje cuando en el acta
correspondiente se asienta una calificación mayor o igual a 6.0 puntos. En
consecuencia, el alumno reprueba una unidad de aprendizaje cuando la
calificación es menor a 6.0 puntos.
|
Artículo 26. La calificación ordinaria de cada unidad de
aprendizaje se obtendrá a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales
y, en su caso, de una evaluación final.
Las
calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán para efectos de
eximir a los alumnos de la presentación de la evaluación final.
Las
calificaciones de las evaluaciones parciales y final se promediarán para
obtener la calificación ordinaria.
En las
evaluaciones parciales, además de los exámenes previstos en el programa de
estudios de la unidad de aprendizaje, podrán emplearse como auxiliares
didácticos trabajos de investigación, lecturas controladas, participación
individual o grupal, prácticas de campo, los cuales podrán ser considerados
para la evaluación final cuando así lo establezca el programa respectivo.
|
Artículo 27. Los alumnos podrán exentar la evaluación final
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar con un promedio no menor a 8.0 puntos en
las evaluaciones parciales realizadas durante el curso. Los programas de cada
unidad de aprendizaje podrán, en su caso, requerir un promedio mayor.
II. Que las evaluaciones parciales comprendan la
totalidad de los temas del programa de estudios.
III. Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a
clases durante el curso.
IV. Las demás que señale la legislación
universitaria.
Para la
aplicación de este artículo, se considerará como calificación de la
evaluación final el promedio de las evaluaciones parciales.
|
Artículo 28. En caso de que el alumno no tenga el promedio
requerido para exentar la evaluación final tendrá derecho a presentarla
debiendo satisfacer lo siguiente:
I. Tener al menos un promedio de 6.0 puntos en las
evaluaciones parciales.
II. Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a
clases durante el curso.
III. Identificarse con la credencial de universitario
que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al periodo que se
cursa o, en su caso, con identificación oficial con fotografía.
IV. Los demás que señale la legislación
universitaria.
|
Artículo 29. Para tener derecho a presentar evaluación
extraordinaria se requiere:
I. No haber
presentado o aprobado la evaluación ordinaria.
II. Tener un
mínimo de 60 por ciento de asistencia a clases durante el curso.
III. Identificarse
con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la
Facultad, correspondiente al periodo que se cursa o, en su caso, con
identificación oficial con fotografía.
IV. Entregar
en el día y hora fijados para la aplicación de la evaluación, el documento
que acredite el pago de los derechos correspondientes, debiendo haber sido
pagado el día inmediato anterior a fecha de evaluación.
V. Los demás
que señale la legislación universitaria.
|
Artículo 30. Para tener
derecho a presentar evaluación a título de suficiencia se requiere:
I. No haber
presentado o aprobado las evaluaciones ordinaria o extraordinaria, en su
caso.
II. Tener un
mínimo de 30 por ciento de asistencia a clases durante el curso.
III. Identificarse
con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la
Facultad, correspondiente al periodo que se cursa o, en su caso, con
identificación oficial con fotografía.
IV. Entregar
en el día y hora fijados para la aplicación de la evaluación, el documento
que acredite el pago de los derechos correspondientes, debiendo haber sido
pagado el día inmediato anterior a fecha de evaluación.
V. Los demás
que señale la legislación universitaria.
|
Artículo 31. En caso de
que no reúna los requisitos establecidos en este Reglamento y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria, se le anotará S/D
que significa “sin derecho”. De igual manera en caso de que el alumno no
presente una evaluación se le anotará S/D que significa
“sin derecho”.
Las anotaciones mencionadas en este artículo en
ningún momento contabilizarán como evaluaciones reprobadas, por lo que no
surtirán efectos para lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
|
Artículo 32. Las
evaluaciones serán efectuadas bajo la responsabilidad del personal académico
que impartió la unidad de aprendizaje correspondiente. Si el personal académico
no se presenta oportunamente a realizar las evaluaciones, el Director podrá
nombrar un sustituto para el efecto de aplicar las evaluaciones que
correspondan.
En todo caso, las actas serán firmadas por el
personal académico que impartió la unidad de aprendizaje, quien deberá
entregarlas al Departamento de Control Escolar de la
Facultad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su
aplicación. En caso de que exista error en la anotación de una calificación,
sólo procederá su rectificación si el personal académico que la haya asentado
comunica por escrito a la Dirección de la Facultad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del acta correspondiente, la existencia debidamente justificada del error.
Cuando excepcionalmente no sea posible que el
personal académico que impartió la unidad de aprendizaje firme el acta de
alguna evaluación, deberá ser firmada por el Director y el Subdirector
Académico de la Facultad informando al Consejo de Gobierno de ello.
Es obligación del Departamento de Control Escolar
de la Facultad publicar oportunamente las actas de las evaluaciones. Para tal efecto,
la Subdirección Académica de la Facultad destinará un lugar de notorio
acceso.
|
Articulo 33. En caso de inconformidad, la Dirección de la
Facultad acordará la revisión de la evaluación, conforme al siguiente
procedimiento:
I. El interesado, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de cada evaluación, podrá solicitar por escrito
su revisión, mediante escrito dirigido al Director de la Facultad.
II. El Director nombrará de uno a tres integrantes
del personal académico que imparta la unidad de aprendizaje o que pertenezca
al Área de Docencia correspondiente, para que en la fecha que determine se
lleve a cabo la revisión solicitada.
III. Las resoluciones que se emitan en ejercicio de
este derecho, serán inapelables.
IV. Sólo se podrá solicitar un máximo de cinco revisiones durante los
Estudios de Nivel Profesional en la categoría de Licenciatura. Las resoluciones
favorables al interesado no se computarán para dichos efectos.
|
Artículo 34. El personal académico responsable de impartir la
unidad de aprendizaje podrá suspender o negar a los alumnos su derecho a
presentar evaluación final, extraordinaria o a título de suficiencia, cuando
aquellos se ubiquen en las causales señaladas en los artículos 27 fracción
III, 28 fracción II, 29 fracción II y 30 fracción II del presente Reglamento.
En todo caso, deberá reportar y presentar al Departamento de Control Escolar
de la Facultad la documentación que acredite las causas legales por las
cuales un alumno no tiene derecho a presentar tales evaluaciones.
En su
caso, el Departamento de Control Escolar informará lo conducente al Consejo
de Gobierno de la Facultad por conducto de la Subdirección Académica.
|
Artículo 35. Los alumnos sólo podrán presentar en cada periodo
escolar hasta tres unidades de aprendizaje en evaluación extraordinaria y dos
a título de suficiencia.
|
Artículo 36. Cuando el alumno no apruebe la evaluación a
título de suficiencia en segunda oportunidad de máximo dos unidades de
aprendizaje, y que resulten necesarias para concluir el programa académico
correspondiente, de manera excepcional, el Consejo de Gobierno de la Facultad
podrá autorizar una segunda evaluación a título de suficiencia con carácter
especial.
Para el
caso de que el plan de estudios se encuentre en desplazamiento, el Consejo de
Gobierno de la Facultad establecerá las estrategias de apoyo necesarias para
la acreditación.
|
Artículo 37. Las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de
suficiencia, tendrán la extensión, complejidad y modalidades que señale la
Academia correspondiente.
Las
evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en este Reglamento y
demás normas aplicables de la legislación universitaria, serán nulas y la
nulidad será declarada por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del
Consejo Académico, debiendo anexarse la resolución a las actas de las
evaluaciones correspondientes.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIA
|
Artículo 38. La evaluación por competencia es un mecanismo de
evaluación cuyo propósito es que el alumno apruebe hasta cuatro unidades de
aprendizaje, bajo lo siguiente:
I. No requerirá la presencia del alumno en el desarrollo
de las unidades de aprendizaje.
II. El alumno deberá demostrar que tiene los
conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para aprobar las unidades
de aprendizaje de que se trate.
III. Sólo podrán presentarse tres evaluaciones por
competencia durante el periodo escolar correspondiente, excepcionalmente y
previa autorización de los Consejos de Gobierno y Académico de la Facultad,
podrá ampliarse el número de evaluaciones.
IV. La evaluación deberá solicitarse por escrito a la
Subdirección Académica y se realizará en los periodos especificados por la
Facultad.
V. En todo caso, pagar los derechos
correspondientes.
VI. La evaluación se realizará ante el personal
académico designado para tal fin, quedando asentada la calificación en el
acta correspondiente al examen por competencia.
VII. En caso de no aprobar la evaluación, el alumno
deberá inscribirse y cursar la unidad de aprendizaje en el periodo escolar
correspondiente.
VIII. Los créditos cubiertos mediante evaluación por
competencia no se computarán para efectos de inscripción en el periodo
escolar correspondiente.
IX. Para fines de promedio y de número de
evaluaciones reprobadas se tomará en cuenta el resultado de la evaluación por
competencia.
En todo
caso, los alumnos podrán solicitar la presentación de la evaluación por
competencia por cada unidad de aprendizaje en única oportunidad.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
|
Artículo 39. El Consejo de Gobierno de la Facultad aprobará
las modalidades de evaluación profesional aplicables a la Facultad, de entre
las señaladas en el Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional.
Es
responsabilidad del Consejo de Gobierno informar de ello a los alumnos y
egresados.
|
Artículo
40. Sin detrimento de lo establecido en el artículo anterior,
son aplicables por acuerdo previo del Consejo de Gobierno de la Facultad las
siguientes modalidades de evaluación profesional:
I. Tesis.
II. Memoria.
III. Aprovechamiento Académico.
IV. Examen General de Egreso (EGEL).
|
Artículo 41. Las características de las modalidades de
evaluación profesional serán las señaladas en el Reglamento de Opciones de
Evaluación Profesional. En su caso, el Consejo de Gobierno de la Facultad
emitirá los lineamientos internos de evaluación profesional.
|
Artículo 42. La realización de la evaluación profesional, sólo
podrá autorizarse cuando se haya cubierto el total de créditos académicos del
Plan de Estudios respectivo y satisfecho los demás requisitos académicos y
administrativos establecidos en la legislación universitaria.
|
Artículo 43. Los integrantes del Sínodo propietarios y
suplentes que no asistan a la evaluación profesional, sin justificar
fehacientemente su ausencia, se harán acreedores a las sanciones que al
efecto determina el Estatuto Universitario, el Reglamento del Personal
Académico y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
|
Artículo 44. Queda prohibido a los integrantes del sínodo
recibir cualquier obsequio en moneda o especie, antes, durante y después de
la realización de la evaluación profesional.
|
Artículo 45. En cuanto al uso de la toga universitaria, se
atenderá en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el uso de la Toga
de la Universidad Autónoma del Estado de México y demás disposiciones aplicables
de la legislación universitaria.
|
Artículo 46. En caso de que los egresados de los Estudios
Profesionales hayan rebasado dos veces la duración mínima del correspondiente
plan de estudios, contados a partir de su primera inscripción, a través de
este Reglamento podrán establecerse los talleres de titulación, cuya función
será servir como estrategia de apoyo para la presentación de su evaluación
profesional.
|
Artículo 47. Los talleres de titulación tendrán el costo que
rija al momento de la inscripción correspondiente, la duración será de
diez meses naturales, tiempo en el cual el egresado deberá concluir su
trabajo de evaluación profesional y obtener los votos aprobatorios necesarios
y visto bueno del instructor del taller.
Los
egresados que no presenten su evaluación profesional dentro de los dos meses
siguientes a la conclusión del taller de titulación, podrán cursar por
segunda y última ocasión, otro taller.
|
TÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS TIPOS DE ESTUDIOS AVANZADOS
|
Artículo 48. Los Estudios Avanzados se regirán en lo
conducente por lo previsto en el Reglamento de los Estudios Avanzados y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
|
Artículo 49. Son Estudios Avanzados los que se realizan
después de concluir los Estudios de Nivel Superior en la categoría de
Licenciatura.
Los
Estudios Avanzados comprenden:
I. Diplomado Superior.
II. Especialidad.
III. Maestría.
IV. Doctorado.
|
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESTUDIOS AVANZADOS
|
Artículo 50. Los Estudios Avanzados se organizarán en planes y
programas de estudio, conforme a la legislación universitaria y demás
disposiciones que deriven de ella.
El Plan
de Estudios Avanzados es aquel que se integra por unidades de aprendizaje
cuyos contenidos programáticos se desarrollan de manera escolarizada, no
escolarizada y otros, siendo aprobados por los Órganos Académicos y de
Gobierno del Organismo Académico.
|
Artículo 51. Los Estudios Avanzados se organizarán en forma de
programas que establecen las unidades de aprendizaje y modalidad educativa
que se cursarán en periodos lectivos; en todo caso la evaluación, aprobación,
modificación o supresión de los mismos observará lo dispuesto en la
legislación universitaria.
|
CAPÍTULO TERCERO
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS AVANZADOS
|
Artículo 52. El aspirante a ingresar a los Estudios Avanzados
deberá cubrir, en lo conducente, los requisitos establecidos en el Reglamento
de los Estudios Avanzados.
|
Artículo 53. El aspirante a ingresar a los Estudios Avanzados
deberá además:
I. Realizar los trámites administrativos de
preinscripción en las fechas señaladas en la convocatoria e instructivos
correspondientes, anexando los documentos requeridos.
II. Acreditar con certificado de calificaciones o
documento fehaciente, que se cubrió en su totalidad el Plan de Estudios de
Educación Superior requerido en el programa académico de Estudios Avanzados
de que se trate.
III. Acreditar la evaluación de admisión académica con
calificación que se ubique dentro del promedio establecido en cada promoción
y en cada modalidad.
IV. Solicitar la inscripción correspondiente.
V. Cubrir los derechos escolares correspondientes.
VI. Los demás que señale la convocatoria respectiva y
disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
|
Artículo 54. Al concluir con los trámites administrativos de
inscripción, el aspirante adquirirá la calidad de alumno de Estudios
Avanzados de la Universidad.
|
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS AVANZADOS
|
Artículo 55. Los alumnos de Estudios Avanzados sólo podrán
cursar las unidades de aprendizaje del programa académico hasta en dos
ocasiones, salvo el caso de promociones únicas, en que se cursarán una sola
vez. Causará baja reglamentaria el alumno que no apruebe una unidad de
aprendizaje al concluir la evaluación ordinaria en la segunda oportunidad.
|
Artículo 56. El alumno que no apruebe una unidad de
aprendizaje en la evaluación ordinaria deberá cursarla nuevamente, salvo el
caso de promociones únicas en que se cursará una sola vez.
|
Artículo 57. Cuando un alumno de acuerdo al programa académico
de Estudios Avanzados que se encuentre cursando acumule cinco evaluaciones
ordinarias reprobadas, se le cancelará de manera definitiva su inscripción en
los estudios respectivos, en todo caso, podrá solicitar su inscripción a
otros programas educativos que se impartan en la Facultad, en otros
Organismos Académicos o Centros Universitarios, debiendo cubrir los mismos
requisitos que un alumno de nuevo ingreso.
|
Artículo 58. Se entenderá que renuncian a su derecho de
inscripción los aspirantes o alumnos que no concluyan los trámites
correspondientes en las fechas que al efecto se establezcan.
|
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE
|
Artículo 59. En los Estudios Avanzados sólo habrá evaluaciones
ordinarias. Los alumnos serán evaluados a través de trabajos escritos,
exámenes escritos, exámenes orales, exámenes prácticos, lecturas controladas,
exposición individual o grupal, o la combinación de los anteriores. Por
ninguna circunstancia el profesor aplicará un solo instrumento de evaluación.
En los
estudios de Especialidad, Maestría o Doctorado, es obligatoria la
presentación de un trabajo escrito en cada unidad de aprendizaje.
|
Artículo 60. Las calificaciones de las evaluaciones se
expresarán en el sistema decimal en la escala de 0 a 10 puntos. La calificación
mínima para aprobar una unidad de aprendizaje es de 7.0 puntos.
|
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN DE GRADO
|
Artículo 61. La sustentación de la evaluación de grado de
Maestría o de Doctorado sólo podrá autorizarse cuando se hayan aprobado todas
las unidades de aprendizaje del programa académico respectivo, y satisfecho
los demás requisitos académicos y administrativos establecidos en la
legislación universitaria.
Se
acepta por una sola ocasión, evaluación especial para una unidad de
aprendizaje, para el caso de que algún estudiante no hubiera presentado la
evaluación correspondiente en tiempo y forma.
|
Artículo 62. Salvo la excepción prevista en el párrafo segundo
del artículo 65 del Reglamento de los Estudios Avanzados, la integración del
Sínodo se realizará mediante insaculación. El procedimiento será presenciado por el tesista, quien tendrá derecho a recusar hasta dos
propietarios y un suplente.
|
Artículo 63. De no reunirse el Sínodo en la fecha señalada
para la presentación de la evaluación de grado, ya sea con propietarios o con
propietarios y suplentes, la Subdirección Académica de la Facultad,
suspenderá el examen y fijará nueva fecha para su realización.
|
Artículo 64. Los integrantes del Sínodo propietarios y
suplentes que no asistan a la evaluación de grado, sin justificar
fehacientemente su ausencia, se harán acreedores a las sanciones que al
efecto determina el Estatuto Universitario, el Reglamento del Personal
Académico y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
|
TÍTULO CUARTO
DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
|
Artículo 65. La investigación humanística, científica básica,
aplicada o de desarrollo tecnológico que se realice en la Facultad se regirá,
en lo conducente, por lo previsto en el Reglamento de la Investigación
Universitaria y demás disposiciones aplicables de la legislación
universitaria.
|
Artículo 66. El personal académico tendrá plena libertad para
elegir los marcos teóricos, metodologías y técnicas de investigación
conducentes para alcanzar los objetivos de los programas y proyectos de
investigación correspondientes.
|
Artículo 67. Los programas y proyectos de investigación
deberán vincularse con la docencia, la difusión cultural y la extensión.
|
TÍTULO QUINTO
DE LA ACADEMIA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS DE LA FACULTAD
|
Artículo 68. Para el estudio, discusión, apoyo, asesoría,
opinión, dictamen y resolución en asuntos de naturaleza académica, se
establecen los siguientes Órganos Académicos de la Facultad:
I. Consejo
Académico.
II. Áreas
de Docencia
III. Áreas de Investigación.
IV. Comités de Currículo.
V. Cuerpos Académicos.
El
Consejo de Gobierno de la Facultad determinará la existencia de otros Órganos
Académicos; su establecimiento observará las competencias y facultades que
reservan el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Los
Comités de Currículo previstos en la fracción IV del presente artículo, se
regirán por lo establecido en el Estatuto Universitario, en el Reglamento de
Estudios Profesionales y demás disposiciones de la legislación universitaria
aplicables.
Los
Cuerpos Académicos previstos en la fracción V del presente artículo, se
regirán por lo establecido en el Reglamento de la Investigación Universitaria
y demás disposiciones de la legislación universitaria aplicables.
|
Artículo 69. El trabajo académico que se desarrolla en la
Facultad se organizará en Áreas de Docencia y de Investigación, las cuales se
constituirán con los profesores, investigadores y técnicos, cuyo trabajo
académico se inscriba en alguna de las Áreas de conocimiento de las Ciencias de la Conducta.
Las
Áreas de Docencia y de Investigación se estructurarán y funcionarán conforme
a lo que determina el Estatuto Universitario, el Reglamento de Organismos
Académicos y Centros Universitarios y demás disposiciones aplicables de la
legislación universitaria.
|
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD
|
Artículo 70. El Consejo Académico se integra por:
I. El Director de la Facultad.
II. El Subdirector Académico
III. Las Coordinaciones de Psicología, Trabajo social
y Educación
IV. La Coordinación de Investigación
V. La Coordinación de Estudios Avanzados
VI. Los Presidentes de cada una de las Áreas de
Docencia.
Los
integrantes del Consejo tienen el carácter de Consejeros Ex-Oficio.
|
Artículo 71. Para ocupar y ejercer el cargo de Consejero ante
el Consejo Académico se estará a lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto
Universitario.
|
Artículo 72. El Consejo Académico tiene las facultades
señaladas en el artículo 93 del Estatuto Universitario, así como las
previstas en el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios,
en el Reglamento de Estudios Profesionales y demás señaladas en la
legislación universitaria.
|
Artículo 73. Para el estudio de los asuntos de su competencia
el Consejo Académico nombrará comisiones permanentes o especiales. Las
permanentes conocerán de los asuntos que la legislación universitaria le
señale al propio Consejo; las especiales de los asuntos que determine el
propio Consejo o su Presidente.
El Consejo
contará en todo momento con las siguientes Comisiones:
I. Comisión de Estudios Profesionales de
Licenciatura.
II. Comisión de Estudios Avanzados, una por cada
programa educativo.
|
Artículo 74. El Consejo Académico será presidido por el
Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector
Académico será el Secretario del Consejo, quien asistirá a las sesiones con
voz pero sin voto.
En caso
de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Subdirector
Académico y fungirá como Secretario el servidor universitario que designe el
Presidente.
|
Artículo 75. El Consejo Académico celebrará sesiones
ordinarias mensuales y extraordinarias tantas veces como sean necesarias.
Cuando los asuntos lo ameriten podrán participar con voz pero sin voto, los
alumnos, el personal académico o servidores universitarios que el propio
Consejo o su Presidente estimen pertinente.
|
Artículo 76. Las convocatorias del Consejo Académico serán
emitidas por su Secretario, previo acuerdo del Presidente del mismo,
indicándose lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día
correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres
días hábiles de anticipación.
En el
mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión del
Consejo, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para
que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
|
Artículo 77. El Consejo Académico actuará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda
convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que
concurran.
El
Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los Consejeros
presentes.
Cada
sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y
Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes
presentes del propio Órgano.
|
Artículo 78. Cuando algún Consejero propietario no pueda
asistir a sesión del Consejo Académico, en su lugar concurrirá el suplente.
|
Artículo 79. Los Consejeros propietarios serán sustituidos en
cualquiera de los siguientes casos:
I. Faltar sin causa justificada a más de tres
sesiones consecutivas o cinco acumuladas en el lapso de un año.
II. Cuando deje de tener el carácter de Presidente de
Área de Docencia o Jefe de Área de Investigación del nivel de estudios
correspondiente.
III. Haber sido sancionado por responsabilidad
universitaria o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso
que amerite pena privativa de libertad.
IV. En los demás casos señalados por la legislación
universitaria.
|
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ÁREAS (ACADEMIAS) DE DOCENCIA
|
Artículo 80. Las Academias se constituyen por las asignaturas o unidades de
aprendizaje iguales, similares o afines de los planes de estudio
profesionales de licenciatura y de estudios avanzados respectivamente, y se
integran con el personal académico encargado de su impartición.
|
Artículo 81. Son atribuciones de las Academias.
I. Estudiar los problemas relativos a la enseñanza
de las unidades de aprendizaje de su especialidad.
II. Elaborar conjuntamente con el Comité de Currículo
la tabla de equivalencias.
III. Revisar al término de cada periodo escolar, los
programas de las unidades de aprendizaje de su especialidad, proponiendo, en
su caso, modificaciones al Consejo Académico de la Facultad.
IV. Procurar el mejoramiento científico, técnico y
pedagógico de sus integrantes.
V. Proponer y participar en los programas de
investigación de la Facultad.
VI. Cooperar en la realización de las actividades
académicas que señalen las autoridades universitarias.
VII. Proponer los instrumentos de evaluación que
deberán aplicarse a los alumnos y personal académico.
VIII. Las demás que señale la legislación
universitaria.
|
Artículo 82. Cada Academia elegirá de entre sus integrantes a un Presidente
y a un Secretario, quienes los representarán con vos pero, sin voto, ante el Consejo Académico
como Consejeros propietario y suplente respectivamente, durarán en su cargo
dos años y serán electos por los integrantes del Área correspondiente.
Para
ocupar y ejercer el cargo de Presidente o Secretario de Área de Docencia, se
deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 81 y 112 del
Estatuto Universitario.
|
Artículo 83. Las Academias se reunirán en sesión ordinaria cada dos meses y
en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Las
sesiones serán conducidas por el Presidente de Área correspondiente; cuando
el Director de la Facultad asista a una sesión en su calidad de autoridad,
participará como Presidente.
Cuando
el Director sea convocado a sesión de Academias en su calidad de profesor de unidad de
aprendizaje o asignatura, participará sólo como integrante del Área
correspondiente.
|
Artículo 84. Las convocatorias para las sesiones de Academias, serán emitidas por su Presidente, previo acuerdo
o, a petición del Director de la Facultad.
La
convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden
del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos
con tres días de anticipación.
En el
mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de Academia siempre que exista un mínimo de media hora entre
la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
|
Artículo 85. Cada Academia actuará
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente
con los integrantes que concurran.
Las Academias tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos
de los integrantes que se encuentren presentes.
Las
sesiones de las Academias se
asentarán en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta
será sometida a la aprobación de los integrantes del propio Órgano.
|
Artículo 86. Las Academias tendrán las atribuciones que señalan el Estatuto
Universitario y el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios.
|
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
|
Artículo 87. Las Áreas de Investigación se constituyen
agrupando proyectos de investigación similares o afines y se integran con el
personal académico encargado de su desarrollo.
|
Artículo 88. Cada Área de Investigación tendrá un Jefe y un
Secretario, quienes representarán a sus integrantes ante el Consejo
Académico, como Consejeros propietario y suplente respectivamente.
El Jefe
y el Secretario de Área de Investigación serán designados por el Director de
la Facultad a propuesta de los integrantes del Área correspondiente.
Para ocupar
el cargo de Jefe o Secretario de Área de Investigación, además de reunir los
requisitos establecidos en los artículos 83 y 112 del Estatuto Universitario,
el personal académico deberá contar con registro como investigador.
El Jefe
y Secretario de Área de Investigación durarán en su encargo dos años o hasta
el finiquito de los proyectos.
|
Artículo 89. El Área de Investigación se reunirá en sesión
ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea
necesario.
Las
sesiones serán conducidas por el Jefe del Área de Investigación
correspondiente, cuando el Director de la Facultad asista a una sesión en su
calidad de autoridad, participará como Jefe de Área.
Cuando
el Director de la Facultad asista a una sesión de Área de Investigación en
calidad de investigador, participará sólo como integrante del Área
respectiva.
|
Artículo 90. Las convocatorias para las sesiones de Área de
Investigación serán emitidas por el Jefe del Área correspondiente, previo
acuerdo o, a petición del Director de la Facultad.
La
convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden
del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por los menos
con tres días hábiles de anticipación.
En el
mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de
Área de Investigación, siempre que exista un mínimo de media hora entre la
señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
|
Artículo 91. El Área de Investigación actuará válidamente con
la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de segunda
convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que
concurran.
El Área
de Investigación tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los
integrantes que se encuentren presentes.
Las
sesiones de Área de Investigación se asentarán en acta que será firmada por
su Jefe y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los
integrantes presentes del propio Órgano.
|
TÍTULO SEXTO
DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD
|
Artículo 92. El gobierno de la Facultad se deposita en los
siguientes Órganos de autoridad:
I. El Consejo Universitario.
II. El Rector.
III. El Consejo de Gobierno.
IV. El Director de la Facultad.
Los Órganos
de autoridad señalados en este artículo tendrán las facultades, atribuciones
y competencias que señalen la Ley de la Universidad, el Estatuto
Universitario, el Reglamento de Organismos Académicos y Centros
Universitarios, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la
legislación universitaria.
|
Artículo 93. Los Órganos de Gobierno y autoridades
universitarias ejercerán las facultades y atribuciones que su ámbito de
competencia les confiera y asigne la legislación universitaria, observando
para ello los derechos de la comunidad universitaria.
|
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA FACULTAD
|
Artículo 94. Para la integración, elección y ejercicio del
cargo de Consejero ante el Consejo de Gobierno se estará a lo dispuesto en
los artículos 32 de la Ley de la Universidad; 95, 96, 98, 109, 112, 113 y 114
del Estatuto Universitario, en el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
|
Artículo 95. El Consejo de Gobierno se integrará por
Consejeros Ex-Oficio y Consejeros Electos.
Son
Consejeros Ex-Oficio:
I. El Director.
II. El representante profesor ante el Consejo
Universitario.
III. Los dos representantes alumnos ante el Consejo
Universitario.
Son
Consejeros Electos los señalados en el artículo 108 fracción I del Estatuto
Universitario.
|
Artículo 96. El Consejo de Gobierno nombrará comisiones
permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su competencia.
Las permanentes conocerán de los asuntos que la legislación universitaria le
señale al propio Consejo; las especiales de los asuntos que determine el
propio Consejo o su Presidente.
El
Consejo contará en todo momento con las siguientes Comisiones:
I. Comisión de Estudios Profesionales.
II. Comisión de Estudios Avanzados.
III. Comisión de Legislación de la Facultad.
|
Artículo
97. El Consejo de Gobierno será presidido por el
Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector
Académico será el Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones con voz,
pero sin voto.
En caso
de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Subdirector
Académico y fungirá como Secretario el servidor universitario que designe el
Presidente.
|
Artículo 98. Las convocatorias del Consejo de Gobierno serán
emitidas por su Secretario, previo acuerdo de su Presidente, indicándose
lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente.
Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de
anticipación.
En el
mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a sesión del
Consejo, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para
que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
|
Artículo 99. El Consejo actuará válidamente con la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda convocatoria, la
sesión podrá celebrarse con los integrantes que concurran.
El
Consejo tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los Consejeros
presentes.
Cada
sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y
Secretario. El acta deberá someterse a la aprobación de los miembros del
propio Consejo.
|
Artículo 100. En el caso de ausencia temporal o definitiva de
Consejeros Ex- Oficio o Electos, se ajustará a lo previsto en los artículos
120 y 121 del Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables de la
legislación universitaria.
|
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA FACULTAD
|
Artículo 101. Los procesos de planeación del trabajo académico
y administrativo de la Facultad se sujetarán a lo previsto en la Ley de la
Universidad, el Estatuto Universitario, el Reglamento de Planeación,
Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo Institucional, el Reglamento de Organismos
Académicos y Centros Universitarios, y demás disposiciones aplicables de la
legislación universitaria.
|
Artículo 102. El sistema de planeación de la Facultad se
sujetará a los instrumentos de planeación señalados en el artículo 127 del
Estatuto Universitario.
|
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD
|
Artículo 103. Para la
dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades
orientadas al cumplimiento del objeto y fines asignados a la
Facultad, la Dirección de la misma contará con las siguientes instancias de
apoyo:
I. Subdirección
Académica.
II. Subdirección
Administrativa.
III. Coordinación
de Estudios Avanzados.
IV. Coordinación
de Investigación.
V. Coordinación de Difusión Cultural
VI. Coordinación
de Extensión y Vinculación.
VII. Centro de Servicios Psicológicos Integrales
VIII. Coordinación de Evaluación y Planeación
XI. Las demás
que acuerde crear el Consejo de Gobierno de la Facultad.
|
Artículo 104. Para el
cumplimiento del objeto y fines asignados a la Subdirección
Académica, quedan bajo la coordinación del titular correspondiente al menos,
las siguientes dependencias administrativas:
I. Coordinación de la
Licenciatura en Educación.
II. Coordinación de la
Licenciatura en Trabajo Social.
III. Coordinación de la Licenciatura
en Psicología.
IV. Departamento de Control
Escolar.
V. Departamento de Tutoría
Académica.
VI. Departamento de Evaluación
Profesional.
VII. Departamento de Servicios al
Docente
VII. Las demás que acuerde crear el
Consejo de Gobierno de la Facultad.
|
Artículo 105. Para el
cumplimiento del objeto y fines asignados a la Subdirección Administrativa,
quedan bajo la coordinación del titular correspondiente, al menos, las
siguientes dependencias administrativas
I. Departamento
de Recursos Humanos.
II. Departamento
de Recursos Materiales y Financieros
III. Las demás
que acuerde crear el Consejo de Gobierno de la Facultad.
|
Artículo 106. Las
facultades y obligaciones de las anteriores instancias de apoyo de la
Dirección de la Facultad, se sujetarán a lo previsto en el Reglamento de Organismos
Académicos y Centros Universitarios. Sus funciones y actividades se
establecerán en los correspondientes Manuales de Organización y
Procedimientos.
|
TRANSITORIOS
|
Primero. Publíquese
el presente Reglamento en el Órgano Oficial “Gaceta Universitaria”.
|
Segundo. El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación.
|
Tercero. Se derogan
todas las disposiciones de la legislación universitaria de igual o menor
jerarquía que se opongan a este Reglamento.
|
Cuarto. La
estructura administrativa de la Facultad observará los términos previstos en
el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables de la legislación universitaria.
|
Quinto. Las
disposiciones del presente Reglamento relativas al ingreso, promoción,
permanencia y evaluación del aprendizaje de los alumnos de estudios
profesionales, regirán la vida académica de los alumnos que se inscriban a
primer periodo a partir del año 2012.
|
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